¿Está prohibido circular en marcha atrás por una vía?
Como norma general, estará prohibida la circulación marcha atrás de todo tipo de vehículos en las vías públicas, excepto cuando sea necesario para realizar una maniobra como por ejemplo el estacionamiento, y no se superen los metros establecidos circulando marcha atrás.
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Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular marcha atrás?
-Sí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable. (media)
Para estacionar, ¿cuántos metros puede circular marcha atrás?
-Los mínimos indispensables, y como máximo 15 metros. (media)
El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria del estacionamiento, no podrá...
-ser superior a 15 metros. (media)
¿Puede circular marcha atrás como maniobra complementaria de otras maniobras?
-Sí, de cualquier maniobra que se le exija. (media)
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