¿Está prohibido circular marcha atrás?
Por lo generar circular marcha atrás con nuestro vehículo estará prohibido, excepto en las siguientes situaciones, siempre que solamente se recorran los metros imprescindibles, y se haga de forma excepcional:
1. Cuando se realiza como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación. En esta situación, el recorrido que hagamos circulando marcha atrás, no podrá ser en ningún caso superior a 15 metros, ni tampoco invadir un cruce de vías.
2. Cuando no sea posible circular hacia adelante ni cambiar la dirección o el sentido de la marcha. En esta situación, no existe limitación de número de metros que podremos circular marcha atrás, incluso invadiendo un cruce de vías, si eso fuese necesario.
Recuerda: La maniobra de marcha atrás siempre estará prohibida en las autovías y autopistas.
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