Esta prohibido parar...
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Esta prohibido parar...
- Los que obstaculicen los pasos rebajados para disminuidos físicos.
- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- Los que obstaculicen la salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos si es un vado señalizado correctamente. También se incluyen las demás paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, creen peligro u obstaculicen gravemente la circulación de peatones, vehículos o animales.
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-No, excepto en los lugares señalizados. (media)
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