¿Está prohibido realizar una parada o estacionamiento en la parte transitable del arcén?

El Reglamento de Circulación indica que la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá hacerse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén. Así pues estará prohibido parar o estacionar en la parte transitable del arcén.

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¿Está prohibida la parada en las intersecciones y sus proximidades de las vías interurbanas? -Sí, cuando se genere peligro por falta de visibilidad. (media)
El vehículo que se observa en la fotografía, ¿está correctamente estacionado? -Sí, porque se encuentra fuera de la zona transitable del arcén. (media)
Cuando ejecute la maniobra de parada, ¿debe señalizarlo de alguna manera? -Sí, con el indicador de dirección del lado donde vaya a parar. (media)

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