¿Está prohibido realizar una parada o estacionamiento en la parte transitable del arcén?

El Reglamento de Circulación indica que la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá hacerse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén. Así pues estará prohibido parar o estacionar en la parte transitable del arcén.

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