¿Están obligadas a llevar la luz de largo alcance las motocicletas con una cilindrada que no supere los 125 centímetros cúbicos?

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El Reglamento General de vehículos establece que están obligados a llevar encendido el alumbrado de largo alcance, los automóviles en general, las motocicletas de todo tipo y cilindrada, con o sin sidecar, y los vehículos de tres ruedas. En cuanto al número de luces, las motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, deberán llevar una o dos luces.

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