¿Están obligados los vehículos especiales a llevar placa de matrícula delantera?

Los vehículos especiales agrícolas y aquellos que realicen obras y servicios, deberán llevar una placa de matrícula trasera situada en el centro del vehículo o en su lado izquierdo y en posición vertical. Por el contrario no estarán obligados a llevar placa de matrícula delantera.

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