¿Están obligados todos los vehículos a llevar la luz de la placa posterior de la matrícula?
La luz de la placa posterior de matrícula, será obligatoria para todo vehículo de motor, remolque y semirremolque matriculado o que esté obligado a llevar placas de matrícula, así como para los vehículos de tracción animal.
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Al circular, durante el día, por el carril contiguo a uno habilitado en sentido contrario al habitual, ¿debe llevar encendida alguna luz?
-Sí, la de corto alcance, al menos. (media)
Si se avería el alumbrado de largo alcance de su vehículo y se ve obligado a circular por una vía interurbana con el alumbrado de corto alcance, ¿Qué debe hacer?
-Circular a una velocidad que permita detener el vehículo dentro de la zona iluminada. (media)
¿En cuál de éstas situaciones se debe utilizar la luz de corto alcance a cualquier hora del día?
-En caso de niebla intensa (media)
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