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Cuando no exista una vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, deberán circular por el arcén de la derecha, si es transitable y suficiente, y si no lo es, utilizando la parte imprescindible de la calzada, los conductores de:

  • Ciclos y ciclomotores.
  • Vehículos de tracción animal.
  • Vehículos especiales con MMA hasta 3.500 kg.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos en seguimiento de ciclistas.

No obstante, en los descensos prolongados con curvas, cuando las razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

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