La celebración de marchas ciclistas organizadas, ¿requieren autorización previa?

Explicación

La celebración de marchas ciclistas organizadas requiere una autorización previa siempre que el número de participantes sea superior a 50.

Esto se debe a que una actividad con una gran cantidad de ciclistas puede afectar significativamente el flujo normal del tráfico y la seguridad en las vías públicas.

La necesidad de autorización previa para estas marchas organizadas asegura que se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad tanto de los participantes como de otros usuarios de la vía.
La autoridad competente puede realizar las adaptaciones necesarias en la vía, como señalizaciones temporales o incluso el cierre de carreteras, para facilitar el evento y minimizar los riesgos de accidentes o interrupciones en el tráfico.

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