Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

El artículo 29 del Reglamento de Circulación nos dice que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen en grupo y el primero ya haya entrado en un cruce o una glorieta.

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¿Qué debe hacer obligatoriamente cualquier conductor? -No crear riesgos innecesarios y no molestar u obstaculizar a los demás usuarios. (media)

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