Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

Ver explicación
El artículo 29 del Reglamento de Circulación nos dice que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen en grupo y el primero ya haya entrado en un cruce o una glorieta.

Otros exámenes de conducción relacionados

Un peatón pretende pasar por un paso de peatones debidamente señalizado, ¿cuándo debe penetrar en la calzada? -Cuando la distancia y velocidad de los vehículos permitan hacerlo con seguridad. (media)
En un tramo con edificios de acceso inmediato a la vía, ¿qué precauciones se deben tomar? -Moderar la velocidad y si fuera preciso, detener el vehículo. (media)
¿Deben llevar casco los pasajeros de un cuadriciclo? -Sólo cuando el cuadriciclo no cuente con estructura de autoprotección o cinturón de seguridad (media)

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04