Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

El artículo 29 del Reglamento de Circulación nos dice que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen en grupo y el primero ya haya entrado en un cruce o una glorieta.

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¿Qué conducta de las siguientes está obligado a mantener el conductor? -Mantener el campo de visión necesario (media)
¿Pueden las bicicletas circular por una autovía? -Sólo por el arcén y únicamente los ciclistas mayores de 14 años (media)
Los peatones que circulen por el arcén en vías fuera de poblado, ¿cuándo deberán utilizar un elemento luminoso o reflectante homologado? -Cuando existan condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad. (media)

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