Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los vehículos de motor...

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Los conductores de bicicleta tendrán prioridad de paso sobre los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados, cuando circulando en grupo, el primero ya haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta, o cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los casos en que esté permitido, y haya un ciclista en sus proximidades.

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