Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los vehículos de motor...
Los conductores de bicicleta tendrán prioridad de paso sobre los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados, cuando circulando en grupo, el primero ya haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta, o cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los casos en que esté permitido, y haya un ciclista en sus proximidades.
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