Los pasajeros de menos de 1,35 metros de altura, ¿qué dispositivos de seguridad deben llevar?

El Reglamento de Circulación en su artículo 117 establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 1,35 metros de altura deberán utilizar siempre un sistema de retención infantil y homologado para circular que se adapte a su talla y peso. Si miden entre 1,35 metros y 1,50 podrán utilizar dicho dispositivo de retención o el propio cinturón de seguridad del vehículo.

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