Los resaltos en los pasos para peatones, ¿se consideran obstáculos en la calzada?

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El Reglamento de Circulación no considerará a los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales como obstáculos de la calzada, siempre que estos cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios de la vía y, en particular, de los ciclistas.

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En esta vía de doble sentido de circulación no existen marcas en la calzada. Para tomar la curva se debe circular... -por la derecha de la calzada, dejando completamente libre la mitad correspondiente al sentido contrario. (media)
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Está prohibido dejar en la vía objetos que puedan entorpecer... -la libre circulación, parada o estacionamiento. (media)

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