Los transportes especiales o en régimen de transporte especial, en caso de avería de la señal luminosa V-2…

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Los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la señal luminosa V-2 tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. En caso de avería de esta señal luminosa V-2 deberán utilizar la luz de cruce juntamente con la señal de emergencia

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