Los vehículos de motor que no disponen de alumbrado de largo alcance, ¿qué alumbrado utilizarán cuando circulen por la noche por vías insuficientemente iluminadas?
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Los vehículos de motor que no disponen de alumbrado de largo alcance deberán utilizar el de corto alcance cuando circulen por la noche por vías insuficientemente iluminadas.
El alumbrado de corto alcance, también conocido como luz de cruce, es obligatorio en estas circunstancias para asegurar la visibilidad adecuada sin deslumbrar a otros usuarios de la vía.
Los vehículos deberán utilizar el alumbrado adecuado en las siguientes situaciones:
- Entre la puesta y la salida del sol en vías interurbanas insuficientemente iluminadas: Se debe utilizar la luz de largo alcance si el vehículo está equipado con ella y se circula a más de 40 km/h.
- A cualquier hora del día en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados con "túnel" insuficientemente iluminados: En estos casos, se debe usar el alumbrado de corto alcance.
- Para vehículos sin luz de largo alcance: Utilizar siempre la luz de corto alcance en condiciones de visibilidad reducida.
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En una vía interurbana insuficientemente iluminada, un vehículo circula a menos de 40 km/h, ¿puede circular utilizando sólo la luz de corto alcance?
-Sí, aunque puede encender la de largo alcance si no molesta a otros usuarios. (media)
Durante el día, ¿es recomendable llevar encendida la luz de posición y cruce?
-Sí, especialmente si nuestro vehículo no dispone de sistema de luces diurnas (DRL). (media)
¿En qué vías debe encender las luces de carretera o largo alcance?
-En las vías interurbanas insuficientemente iluminadas. (media)
¿Puede mantener encendida la luz de largo alcance cuando efectúe una parada?
-No, está prohibido. (media)
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