Los vehículos de motor que no disponen de alumbrado de largo alcance, ¿qué alumbrado utilizarán cuando circulen por la noche por vías insuficientemente iluminadas?
Los vehículos de motor que no disponen de alumbrado de largo alcance deberán utilizar el de corto alcance cuando circulen por la noche por vías insuficientemente iluminadas.
El alumbrado de corto alcance, también conocido como luz de cruce, es obligatorio en estas circunstancias para asegurar la visibilidad adecuada sin deslumbrar a otros usuarios de la vía.
Los vehículos deberán utilizar el alumbrado adecuado en las siguientes situaciones:
- Entre la puesta y la salida del sol en vías interurbanas insuficientemente iluminadas: Se debe utilizar la luz de largo alcance si el vehículo está equipado con ella y se circula a más de 40 km/h.
- A cualquier hora del día en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados con "túnel" insuficientemente iluminados: En estos casos, se debe usar el alumbrado de corto alcance.
- Para vehículos sin luz de largo alcance: Utilizar siempre la luz de corto alcance en condiciones de visibilidad reducida.
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-De corto alcance al menos (media)
En una travesía insuficientemente iluminada ¿puede circular con la luz de largo alcance o carretera?
-No. (fácil)
Si circula por un carril destinado al sentido normal de la circulación, contiguo a otro habilitado para circular en sentido contrario, ¿debe llevar encendido el alumbrado de su vehículo?
-Sí, la luz de corto alcance o cruce, como mínimo. (media)
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