Los vehículos para personas con movilidad reducida, si no existe vía o parte de ella que les esté especialmente destinada...

Cuando los vehículos para personas con movilidad reducida no tienen una vía especialmente designada para ellos, deben circular por el arcén de la derecha, siempre que este sea transitable y lo suficientemente amplio.

En caso de que el arcén no esté en condiciones adecuadas, pueden utilizar la parte necesaria de la calzada.

Esta regla también se aplica a otros vehículos como ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y vehículos especiales con un peso máximo autorizado de hasta 3.500 kg.

En ciertas circunstancias, como descensos prolongados con curvas, los ciclistas pueden abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada si es seguro hacerlo.

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