Los vehículos para personas de movilidad reducida, ¿están obligados a circular por el arcén?
Los conductores de vehículos para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de estos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
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Si no existe vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén...
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