Para adelantar a ciclistas, ¿cuándo está permitido ocupar el carril de sentido contrario?

1. Para adelantar a ciclistas, ¿cuándo está permitido ocupar el carril de sentido contrario?

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Cuando tengamos la intención de adelantar a un ciclista en una vía como la de la imagen, la separación lateral mínima obligatoria a mantener en carretera o vías fuera de poblado será de 1,50 metros como mínimo.

Si fuera necesario, podremos realizar la maniobra aun cuando exista una línea continua, y debiendo ocupar, incluso, parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada para asegurar que el adelantamiento se haga con seguridad como en este caso.

Solamente iniciaremos la maniobra de adelantamiento una vez nos hayamos asegurado de que no exista ningún peligro que lo impida.

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