Para adelantar a ciclistas, ¿cuándo está permitido ocupar el carril de sentido contrario?

Cuando tengamos la intención de adelantar a un ciclista en una vía como la de la imagen, la separación lateral mínima obligatoria a mantener en carretera o vías fuera de poblado será de 1,50 metros como mínimo.

Si fuera necesario, podremos realizar la maniobra aun cuando exista una línea continua, y debiendo ocupar, incluso, parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada para asegurar que el adelantamiento se haga con seguridad como en este caso.

Solamente iniciaremos la maniobra de adelantamiento una vez nos hayamos asegurado de que no exista ningún peligro que lo impida.

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Iniciado el adelantamiento, si surgen circunstancias de riesgo, ¿qué debe hacer el conductor? -Reducir la velocidad y regresar al carril sin obstaculizar. (media)
Se debe desistir de realizar un adelantamiento, si una vez iniciado, aparece alguna circunstancia que ponga en peligro la seguridad de los usuarios de la vía? -Sí, desistirá de la maniobra de adelantamiento, disminuyendo la velocidad y volviendo al carril derecho. (media)
En un paso a nivel o sus proximidades, ¿está permitido adelantar? -Sí, cuando se adelante a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral. (media)

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