Para incorporarse a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás?

El Reglamento de Circulación establece de forma general, que estará prohibido circular marcha atrás excepto en los casos en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier maniobra que se le exija. Así pues podrá realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre que no se recorran más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce.

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Deberá abstenerse de realizar un cambio de dirección cuando... -la velocidad y distancia de los vehículos del sentido contrario no permitan efectuar la maniobra con seguridad. (media)

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