Para incorporarse a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás?

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El Reglamento de Circulación establece de forma general, que estará prohibido circular marcha atrás excepto en los casos en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier maniobra que se le exija. Así pues podrá realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre que no se recorran más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce.

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¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo? -Recorriendo únicamente los metros imprescindible (media)
Como norma general, está prohibido cambiar el sentido de la marcha... -en los tramos de vía en los que esté prohibido el adelantamiento. (media)
Para estacionar, ¿cuántos metros puede circular marcha atrás? -Los mínimos indispensables, y como máximo 15 metros. (media)

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