¿Podrá circular por el arcén derecho de una vía una persona que circula en silla de ruedas?

1. ¿Podrá circular por el arcén derecho de una vía una persona que circula en silla de ruedas?

Ver explicación

El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía dentro o fuera de poblado, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.

Comparte esta pregunta:

Otros exámenes de conducción relacionados

¿A quién se considera conductor profesional? -Aquél que tiene como actividad laboral principal conducir vehículos dedicados al transporte de personas o mercancías. (media)

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04