¿Podrá circular por el arcén derecho de una vía una persona que circula en silla de ruedas?

El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía dentro o fuera de poblado, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.

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