¿Podrá una bicicleta adelantar a un vehículo de tracción animal que circula por el arcén?

Según El art. 36.3 del Reglamento General de Circulación (RGC): Estará terminantemente prohibido adelantar a vehículos obligados a utilizar el arcén como los de tracción animal, si la duración en que los dos vehículos circulan en paralelo es mayor a 15 segundos o el recorrido realizado es superior a 200, excepto las bicicletas.

La opción “Sí, siempre y cuando… 200 m o 15 s” es incorrecta porque ese límite no se aplica a las bicicletas.

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