¿Por lo general, se puede invadir un cruce de vías yendo marcha atrás al realizar un estacionamiento?
Explicación
Estará totalmente prohibido que un vehículo invada un cruce de vías cuando esté realizando la maniobra de marcha atrás al realizar un estacionamiento, sean cuantos sean los metros recorridos, ya que ello podría poner en grave peligro de colisión a los usuarios de las vías que crucen. En ningún caso el recorrido deberá superar los 15 metros ni invadir un cruce de vías.
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Para incorporarse a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás?
-Sí, es una de las maniobras en las que está permitido. (fácil)
En una calzada de un solo sentido de circulación ¿dónde debe situarse para cambiar de dirección a la izquierda?
-Junto al borde izquierdo de la calzada (fácil)
Siempre que el recorrido hacia atrás no supere los 15 metros ni invada un cruce de vías, podrá circular marcha atrás...
-como maniobra complementaria de la parada. (fácil)
¿Qué se deberá hacer en relación a la velocidad cuando hagamos un cambio de sentido?
-Reducir la velocidad. (media)
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