¿Por qué lugares puede un peatón circular a paso de persona?

Los peatones sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 del Reglamento General de Vehículos.

En ningún caso podrán circular por la mediana ya que está prohibido el paso de peatones.

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