¿Puede adelantar, excepcionalmente, por la derecha a un vehículo que indica con el intermitente su intención de cambiar de dirección a la izquierda?

1. ¿Puede adelantar, excepcionalmente, por la derecha a un vehículo que indica con el intermitente su intención de cambiar de dirección a la izquierda?

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De forma excepcional, se puede adelantar por la derecha a un vehículo que indica con el intermitente su intención de cambiar de dirección a la izquierda, pero solo si existe espacio suficiente para hacer la maniobra y extremando la precaución.

Esta excepción se aplica para garantizar una circulación fluida y segura cuando un vehículo está claramente señalizando su intención de girar a la izquierda o detenerse en ese lado, permitiendo que los vehículos detrás puedan continuar su marcha sin riesgo.

Esta maniobra debe realizarse con la máxima precaución para evitar posibles accidentes, asegurándose de que hay suficiente espacio para adelantar de manera segura.
Además, esta excepción también se aplica en vías dentro de poblado que tienen al menos dos carriles en el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales, y en vías de doble sentido donde circulen tranvías por el centro de la calzada.

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