¿Puede circular marcha atrás como maniobra complementaria de otras maniobras?

Como norma general el Reglamento de Circulación establece que estará prohibido circular marcha atrás excepto en los casos en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier maniobra que se le exija. Así pues podrá realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre que no se recorran más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce.

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Si circula marcha atrás para estacionar... -no está permitido recorrer más de 15 metros ni invadir un cruce de vías. (media)
Como norma general, está prohibido cambiar el sentido de la marcha cuando... -está prohibido adelantar, salvo que el cambio de sentido esté autorizado. (media)

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