¿Puede circular marcha atrás como maniobra complementaria de otras maniobras?

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Como norma general el Reglamento de Circulación establece que estará prohibido circular marcha atrás excepto en los casos en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier maniobra que se le exija. Así pues podrá realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre que no se recorran más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce.

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