¿Puede circular por una carretera una persona en silla de ruedas?

Ver explicación

El artículo 121 del Reglamento de Circulación indica que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04