¿Puede circular por una carretera una persona en silla de ruedas?
1. ¿Puede circular por una carretera una persona en silla de ruedas?
El artículo 121 del Reglamento de Circulación indica que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
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