¿Puede circular por una carretera una persona en silla de ruedas?

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El artículo 121 del Reglamento de Circulación indica que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.

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