¿Puede entrar en esta intersección en la cual tiene prioridad de paso?

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El artículo 59 del Reglamento de Circulación indica que un vehículo, aún cuando tenga prioridad de paso, no deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstaculice el paso de peatones y la circulación transversal

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