¿Puede entrar en esta intersección en la cual tiene prioridad de paso?
El artículo 59 del Reglamento de Circulación indica que un vehículo, aún cuando tenga prioridad de paso, no deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstaculice el paso de peatones y la circulación transversal
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