¿Pueden los vehículos para personas con movilidad reducida ser considerados Vehículos de Movilidad Personal (VMP)?
Tras la aprobación del Real Decreto 970/2020, los vehículos para personas con movilidad reducida quedan expresamente excluidos de la categoría de Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esto significa que estas clases de vehículos se rigen por regulaciones distintas y no se les aplica la misma normativa que a los VMP.
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