¿Qué alumbrado debe llevar encendido un vehículo que circule por un carril de sentido normal, cuando el contiguo esté habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual?

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Cuando un vehículo circula por un carril en sentido normal y el carril contiguo está habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual, debe llevar encendido al menos el alumbrado de corto alcance o cruce.

Esta medida se aplica tanto de día como de noche para mejorar la visibilidad y aumentar la seguridad en estas circunstancias especiales.

Además, se deben respetar los límites de velocidad específicos, que son una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60 km/h, a menos que existan otros límites establecidos para la vía.

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