¿Qué cilindrada mínima deberán tener las motocicletas para ser consideradas como tal?

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Las motocicletas serán consideradas como tal y no como ciclomotores, cuando cuenten con una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos. Definición DGT: Motocicleta de dos ruedas: vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/hora.

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