¿Qué cilindrada mínima deberán tener las motocicletas para ser consideradas como tal?
Las motocicletas serán consideradas como tal y no como ciclomotores, cuando cuenten con una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos.
Definición DGT: Motocicleta de dos ruedas: vehículo de dos ruedas sin
sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc,
si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima
por construcción superior a 45 Km/hora.
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