¿Qué cilindrada mínima deberán tener las motocicletas para ser consideradas como tal?

1. ¿Qué cilindrada mínima deberán tener las motocicletas para ser consideradas como tal?

Ver explicación
Las motocicletas serán consideradas como tal y no como ciclomotores, cuando cuenten con una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos. Definición DGT: Motocicleta de dos ruedas: vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/hora.

Comparte esta pregunta:

Otros exámenes de conducción relacionados

Vehículo es todo aparato… -Apto para circular por las vías públicas. (media)
¿Pueden las bicicletas llevar un remolque en su parte trasera? -Sí, siempre que el remolque no supere el 50 por ciento de la masa en vacío de la bicicleta (media)

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04