¿Qué luces deberá llevar encendidas por una vía interurbana insuficientemente iluminada y circulando a 40km/hora?
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Se deberá utilizar al menos la luz de corto alcance en todo vehículo de motor, cuando se circule a velocidad no superior a 40 kilómetros, entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas.
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Si circula por un carril destinado al sentido normal de la circulación, contiguo a otro habilitado para circular en sentido contrario, ¿debe llevar encendido el alumbrado de su vehículo?
-Sí, la luz de corto alcance o cruce, como mínimo. (media)
¿Qué se debe hacer cuando se rompe una de las lamparas de luz del vehículo?
-Sustituir las dos luces que forman el dispositivo (media)
¿En qué lugar está prohibida la utilización de la luz de largo alcance?
-En vías dentro de poblado (media)
¿Qué debe hacer un conductor que sufre un deslumbramiento ocasionado por las luces de un vehículo que circula en sentido contrario?
-Reducir la velocidad lo necesario, incluso hasta detener el vehículo. (media)
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