¿Se considera adelantamiento el rebasamiento de vehículos inmovilizados?
1. ¿Se considera adelantamiento el rebasamiento de vehículos inmovilizados?
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El rebasamiento de vehículo que se encuentran inmovilizados o estacionados en la vía, incluso cuando son de dos ruedas, no se considerará nunca adelantamiento, ya que para ello se requiere que el vehículo rebasado esté en movimiento.
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¿Está permitido adelantar a un ciclista fuera de poblado, dejando una distancia de 1,25 metros y pisando la línea continua que separa los sentidos de la vía?
-No, ya que la separación mínima debe ser de 1,50 metros (media)
¿Se podrá adelantar de forma excepcional por la derecha en algunos supuestos?
-Sí, si existe espacio suficiente (media)
Cuando se finalice un adelantamiento, ¿hay que reincorporarse al carril derecho inmediatamente?
-Sí, como norma general. (media)
Si el camión no puede ceñirse al borde derecho de la calzada, ¿de qué manera indicara su conductor que puede ser adelantado con seguridad?
-Moviendo el brazo extendido de atrás hacia delante. (media)
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