¿Se considera peatón a aquel que conduce a pie un ciclomotor de dos ruedas?
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Se considera peatón a aquella persona que transita a pie o caminando por una vía pública y no conduce ningún vehículo. También serán considerados peatones, las personas que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, los que utilizan monopatines y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
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