Se considera peatón a la persona...
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Se considera peatón según el Reglamento de Circulación a aquella persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas. También se considerarán como peatones a aquellos que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él.
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