¿Se consideran obstáculos en la vía los resaltos en los pasos para peatones?
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No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto, y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Los peatones y personas no autorizadas no podrán retirarlos de la vía en ningún caso.
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