Se define como motocicleta el automóvil...
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El Reglamento de Circulación define como motocicletas a aquellos automóviles de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada superior a 50cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45km/hora. Algunas de ellas además pueden llevar sidecar.
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