Si circula de noche con la luz de carretera encendida y ve peatones en el arcén, ¿está obligado a cambiar la luz de largo alcance por la de corto alcance?

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Cuando los ojos reciben una fuente de luz superior a la que pueden soportar, se produce una ceguera temporal llamada deslumbramiento.

Para evitar deslumbrar, se debe sustituir la luz de largo alcance por la luz de corto alcance, tan pronto como se aprecie la posibilidad de deslumbrar a cualquier usuario y, especialmente:

  • A los conductores que circulen en sentido contrario y aunque estos no cumplan con dicha obligación.
  • A los conductores que circulen en el mismo sentido y puedan ser deslumbrados por los espejos retrovisores.

No se podrá volver a conectar la luz de carretera, hasta estar seguro de que no puede deslumbrar a ningún usuario.

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