Si circula por un carril destinado al sentido normal de la circulación, contiguo a otro habilitado para circular en sentido contrario, ¿debe llevar encendido el alumbrado de su vehículo?

1. Si circula por un carril destinado al sentido normal de la circulación, contiguo a otro habilitado para circular en sentido contrario, ¿debe llevar encendido el alumbrado de su vehículo?

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Si se circula por un carril destinado al sentido normal de la circulación que está contiguo a otro habilitado para circular en sentido contrario, se debe llevar encendido, como mínimo, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

Esta medida es importante para garantizar la visibilidad del vehículo y aumentar la seguridad vial, especialmente en situaciones donde los carriles se encuentran cercanos y con direcciones opuestas, lo que puede aumentar el riesgo de colisiones si los vehículos no son claramente visibles.

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