Si no existe vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, los ciclomotores...

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El Reglamento de Circulación dispone que los conductores de ciclos y ciclomotores, vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y vehículos para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de estos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

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