Si no puede circular hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha ¿Qué recorrido le está permitido circular marcha atrás?

Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha como nos indica la pregunta, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo indispensable que nos sea necesario.

Una situación diferente es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.

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Como norma general, está prohibido cambiar el sentido de la marcha cuando... -está prohibido adelantar, salvo que el cambio de sentido esté autorizado. (media)
Si la vía cuenta con una glorieta o similar, ¿deberemos utilizarla para realizar un giro? -Sí, incluso cuando no haya una señal que lo indique. (media)
Para incorporarse a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás? -Sí, es una de las maniobras en las que está permitido. (media)

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