Si no puede circular hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha ¿Qué recorrido le está permitido circular marcha atrás?

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Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha como nos indica la pregunta, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo indispensable que nos sea necesario.

Una situación diferente es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.

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