Siempre que el recorrido hacia atrás no supere los 15 metros ni invada un cruce de vías, podrá circular marcha atrás...

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El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación: no podrá ser superior a 15 metros, ni invadir un cruce de vías. En las autopistas y autovías está prohibido realizar marcha atrás, ya que en estas vías no está permitido ni parar ni estacionar.

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