Siempre que el recorrido hacia atrás no supere los 15 metros ni invada un cruce de vías, podrá circular marcha atrás...
El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación: no podrá ser superior a 15 metros, ni invadir un cruce de vías. En las autopistas y autovías está prohibido realizar marcha atrás, ya que en estas vías no está permitido ni parar ni estacionar.
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