Un tractor agrícola se considera vehículo...
Un tractor agrícola se considera vehículo de motor porque es un vehículo autopropulsado: tiene propulsión propia y puede desplazarse por sí mismo gracias a su motor.
Por eso no encaja en “no considerado de motor”, que se reserva para vehículos que no tienen propulsión propia o para categorías específicas que la norma trata de otra manera.
Tampoco se considera un automóvil en la clasificación del Reglamento, porque el tractor agrícola es un vehículo especial (de uso agrícola) y los vehículos especiales se clasifican aparte.
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