Un turismo particular, ¿está obligado a llevar un extintor en su equipamiento?

En España, la regulación de los equipos de seguridad obligatorios en los vehículos está detallada en el Reglamento General de Vehículos.

Según este reglamento, los vehículos que están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios son los autobuses, los vehículos mixtos, y los automóviles destinados al transporte de mercancías.

Esta obligación aplica específicamente a aquellos automóviles cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) supere los 3.500 kg, así como a los conjuntos de vehículos no especiales.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta obligación no se extiende a los turismos particulares, es decir, aquellos vehículos destinados al uso privado de sus propietarios.
Por lo tanto, los turismos particulares no están obligados por ley a llevar un extintor en su equipamiento.
Aunque no sea un requisito legal para los turismos particulares, llevar un extintor portátil en el vehículo puede ser una medida de seguridad adicional, especialmente en situaciones de emergencia como incendios de vehículos o pequeños fuegos en carretera.

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