Un vehículo prioritario circula haciendo uso únicamente de las señales luminosas especiales, ¿es obligatorio facilitarle el paso?

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Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente, advertirán de su presencia utilizando a la vez la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales. Excepcionalmente, podrán utilizar únicamente la señal luminosa para advertir de que circula en servicio urgente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no suponga un peligro para los demás usuarios. En todo caso cuando circule en servicio urgente deberemos facilitarle el paso.

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