Un vehículo que circule de día por un carril adicional circunstancial, ¿Está obligado a llevar algún tipo de alumbrado?

1. Un vehículo que circule de día por un carril adicional circunstancial, ¿Está obligado a llevar algún tipo de alumbrado?

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Un vehículo que circula de día por un carril adicional circunstancial está obligado a llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

Esta medida se aplica para mejorar la visibilidad del vehículo en situaciones donde el tráfico es más denso o las condiciones de la vía son más complejas, como ocurre en los carriles adicionales circunstanciales que se habilitan para gestionar mejor el flujo de tráfico.

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