Una persona en silla de ruedas, ¿puede circular por una carretera?
1. Una persona en silla de ruedas, ¿puede circular por una carretera?
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que aquella persona impedida que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén de una carretera o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de la misma, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
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