Una persona en silla de ruedas, ¿puede circular por una carretera?

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El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que aquella persona impedida que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén de una carretera o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de la misma, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.

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