Una persona en silla de ruedas, ¿puede circular por una carretera?

El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que aquella persona impedida que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén de una carretera o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de la misma, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.

Otros exámenes de conducción relacionados

El conductor del vehículo verde, si prevé que los animales pueden invadir la vía, debe... -moderar la velocidad, llegando a detener el vehículo si fuera preciso. (media)
¿Pueden los conductores realizar un adelantamiento en los pasos para peatones señalizados y sus proximidades? -Sólo cuando se realice a velocidad suficiente para poder frenar en caso de peligro de atropello (media)

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04