La longitud máxima autorizada para poder circular un conjunto de vehículos incluida la carga, como norma general, es de…
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La longitud máxima para un conjunto de vehículos como norma general es de 18,75 metros, teniendo en cuenta que la distancia entre la parte delantera de la zona de carga del vehículo tractor y la parte trasera de la zona de carga del remolque debe ser como máximo de 16,40 metros.
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