Con el camión que conduce pretende incorporarse a una autovía por un carril de aceleración. Si circula más rápido que un turismo que lo hace por el carril de la autovía al que va a incorporarse, ¿se considera adelantamiento?
El Reglamento General de Circulación establece que las siguientes maniobras no tendrán la consideración de adelantamiento: la circulación más rápida de un vehículo respecto de los vehículos que circulen por los carriles de incorporación o de deceleración, y el adelantamiento entre ciclistas que circulan en un mismo grupo
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No tendrá la consideración de adelantamiento el hecho de circular con un camión más rápidamente que...
-los vehículos que circulen por los carriles de incorporación o de deceleración. (media)
Circulando con su camión, al llegar a un tramo estrecho y de gran pendiente sin señalizar, observa que en sentido contrario se acerca un turismo. ¿Quién tiene preferencia de paso?
-El vehículo que circule en sentido ascendente. (media)
Si el conductor de un camión observa que un vehículo ha indicado su propósito de cambiar de dirección a la izquierda, ¿puede adelantarlo por la derecha?
-Sí, siempre que exista espacio suficiente. (media)
Queda prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades:
-Salvo si trata de una glorieta (fácil)
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