Con el camión que conduce pretende incorporarse a una autovía por un carril de aceleración. Si circula más rápido que un turismo que lo hace por el carril de la autovía al que va a incorporarse, ¿se considera adelantamiento?

El Reglamento General de Circulación establece que las siguientes maniobras no tendrán la consideración de adelantamiento: la circulación más rápida de un vehículo respecto de los vehículos que circulen por los carriles de incorporación o de deceleración, y el adelantamiento entre ciclistas que circulan en un mismo grupo

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Cuando la parada o el estacionamiento se efectué en una sensible pendiente ascendente, el conductor deberá: -Apoyar las ruedas directrices en el bordillo e inclinándolas hacia el centro de la calzada (media)

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