Con el camión que conduce pretende incorporarse a una autovía por un carril de aceleración. Si circula más rápido que un turismo que lo hace por el carril de la autovía al que va a incorporarse, ¿se considera adelantamiento?
El Reglamento General de Circulación establece que las siguientes maniobras no tendrán la consideración de adelantamiento: la circulación más rápida de un vehículo respecto de los vehículos que circulen por los carriles de incorporación o de deceleración, y el adelantamiento entre ciclistas que circulan en un mismo grupo
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-Prioridad respecto al sentido contrario (media)
Los conductores, como norma general, deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, EXCEPTO si:
-La anchura de la calzada es suficiente y permite ser adelantado con facilidad y sin peligro. (fácil)
Si circula conduciendo un camión de más de 11000 kilogramos de M.M.A. y observa que va a ser adelantado por otro vehículo, ¿qué deberá hacer si no puede ceñirse al borde derecho de la calzada, la vía tiene un carril para cada sentido y el adelantamiento puede realizarse con seguridad?
-Indicarle al vehículo que pretende adelantar con el brazo o con el indicador derecho que puede hacerlo con seguridad. (media)
Cuando la parada o el estacionamiento se efectué en una sensible pendiente ascendente, el conductor deberá:
-Apoyar las ruedas directrices en el bordillo e inclinándolas hacia el centro de la calzada (media)
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