Conduce un camión de 5.000 kg. de M.M.A y pretende estacionar. ¿Cuándo se considera que el estacionamiento obstaculiza gravemente la circulación?
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Se considerará que un camión realiza una parada o estacionamiento en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
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Los conductores, como norma general, deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, EXCEPTO si:
-La anchura de la calzada es suficiente y permite ser adelantado con facilidad y sin peligro. (fácil)
Si conduce un camión de M.M.A. superior a 3.500 Kg., como norma general, ¿cuándo debe guardar una separación mínima de 50 metros con el vehículo que le precede al que no pretende adelantar?
-Cuando circule por carretera convencional. (media)
Si el conductor de un camión observa que un vehículo ha indicado su propósito de cambiar de dirección a la izquierda, ¿puede adelantarlo por la derecha?
-Sí, siempre que exista espacio suficiente. (media)
El orden de preferencia entre un tracto-camión y un camión cuando uno tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
-La preferencia de paso será para el que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia. (media)
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