Conduce un camión de 5.000 kg. de M.M.A y pretende estacionar. ¿Cuándo se considera que el estacionamiento obstaculiza gravemente la circulación?
Se considerará que un camión realiza una parada o estacionamiento en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
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En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, ¿qué está prohibido, la parada o el estacionamiento?
-La parada y el estacionamiento. (media)
Todo conductor, ante una inmovilización por incendio, en un túnel deberá:
-Dejar las puertas abiertas y la llave puesta (media)
Los conductores, como norma general, deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, EXCEPTO si:
-La anchura de la calzada es suficiente y permite ser adelantado con facilidad y sin peligro. (fácil)
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