Conduce un camión de 5.000 kg. de M.M.A y pretende estacionar. ¿Cuándo se considera que el estacionamiento obstaculiza gravemente la circulación?
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Se considerará que un camión realiza una parada o estacionamiento en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
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Si un camión circula por un túnel con un carril para cada sentido, ¿podrá realizar un adelantamiento?
-No, está prohibido. (media)
Queda prohibido parar:
-En intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos (fácil)
Todo conductor, ante una inmovilización por incendio, en un túnel deberá:
-Dejar las puertas abiertas y la llave puesta (media)
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