Conduce un camión por una carretera convencional, que dispone de un sólo carril para cada sentido y arcén de 0,60 metros. ¿Cuál será la velocidad mínima a la que podrá circular sin causa justificada?

Se considerará que un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando lo haga a velocidad inferior a la mínima genérica de la vía sin causa justificada (avería o emergencia), circulen o no otros vehículos.

Como para las vías convencionales con carácter general, la velocidad máxima genérica para camiones es de 80 kilómetros por hora, en este caso la velocidad anormalmente reducida será aquella por debajo de 40 kilómetros por hora.

(Actualización según la nueva normativa aprobada en 29/01/2019).

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